Página de información de PLUG TELEFONICO y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de PLUG TELEFONICO |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece PLUG TELEFONICO o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de PLUG TELEFONICO. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar PLUG TELEFONICO, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Transworld export and import cobertura: Internacional | PLUG TELEFONICO, Cordón Telefónico | Somos proveedores de PLUG TELEFONICO en Colombia Nº 0220 C.P. 8440895 Col. Recoleta Santiago, C.P. 8440 . Chile Datos y productos de Transworld export and import |
| Energy America Group cobertura: Estados Unidos, Centro y Suramérica | Cable telefónico, Cable telefónico de alta resistencia mecánica para acometida con aislación de PVC, Cables telefónicos con apantallamiento de cintas corrugadas, Cables telefónicos con apantallamiento de cintas lisas | Ofrecemos Cable telefónico en 169 Virginia Ave Col. Bergen County Dumont, New Jersey C.P. 07628 . Estados Unidos Datos y productos de Energy America Group |
| Cooper | Jack telefónico | Somos un proveedor de Jack telefónico en Tres Anegas No 431 Col. Nueva Industrial Vallejo D.F., México C.P. 07700 . México Datos y productos de Cooper |
| DINISA | Registro telefonico | Somos proveedores de Registro telefonico en Av. San Mateo s/n Col. Abraham M. Avila Chalco México, D.F. C.P. 56645 . México Datos y productos de DINISA |
| Grupo Gazpe cobertura: NA | Cable Telefónico, Sistemas Telefónicos | Ofrecemos Cable Telefónico en Reynosa, Tamaulipas . México Datos y productos de Grupo Gazpe |
| TELEWORKS EATC cobertura: Latinoamerica | protector telefonico, protector telefonico | Somos un proveedor de protector telefonico en ARTEAGA Col. SAN ANGEL C.P. 01000 . México Datos y productos de TELEWORKS EATC |
| Fusion Graphics | Directorio telefónico | Somos proveedores de Directorio telefónico en México, D.F. . México Datos y productos de Fusion Graphics |
| TELCOM IP cobertura: Todo America | Tarifador Telefonico T2 | Ofrecemos Tarifador Telefonico T2 en Julia Codesido #833
Urb Sto Dominguito Col. Sto Dominguito Trujillo, La Libertad C.P. 5144 . Perú Datos y productos de TELCOM IP |
| Indeco | cable telefonico, cable telefonico ctft | Somos un proveedor de cable telefonico en Av UNiversitaria 683 Lima, . Perú Datos y productos de Indeco |
| Comercializadora Monterrey Servicio y Asesoria cobertura: Latinoamérica | Cable telefónico, Cables telefónicos | Somos proveedores de Cable telefónico en José Ma. Vigil No. 919 Ote. Col. Residencial Vidriera Monterrey, Nuevo León C.P. 64508 . México Datos y productos de Comercializadora Monterrey Servicio y Asesoria |
| CABLECO & ALLENCO cobertura: Mexico | Cable telefónico, cables telefónicos | Ofrecemos Cable telefónico en Tampico-Mante #2302 Col. Niños Heroes Tampico, Tamaulipas C.P. 89359 . México Datos y productos de CABLECO & ALLENCO |
| Jesmar | PVC ducto telefonico | Somos un proveedor de PVC ducto telefonico en Av. Eugenio Sada 5720 Col. Sur Locales Madereros Monterrey, N.L. C.P. 64950 . México Datos y productos de Jesmar |
| FUNDICION FAR cobertura: NACIONAL | Brocal registro telefonico | Somos proveedores de Brocal registro telefonico en JUAREZ NUMERO 13 Col. CENTRO IXTAPALUCA IXTAPALUCA, MEXICO C.P. 56530 . México Datos y productos de FUNDICION FAR |
| Tigre - Tubos e Conexões cobertura: Mundial | adaptador para duto telefonico | Somos fornecedores de adaptador para duto telefonico en Rua dos Bororós, 84
Distrito Industrial
CEP 89239-290 Col. Bairro: Distrito Industrial Joinville, Santa Catarina C.P. 8929 . Brasil Datos y productos de Tigre - Tubos e Conexões |
| YARCHE INTERNACIONAL cobertura: México | Clave ciudad | Número telefónico: | Somos un proveedor de Clave ciudad | Número telefónico: en Oleoducto 3132 Col. Alamo Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44490 . México Datos y productos de YARCHE INTERNACIONAL |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: PLUG TELEFONICO |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 119368 | Compra de Válvulas plug | 1 Piezas Semanal |
Comprador de Válvulas plug en San Luis, Argentina | Responsables de almacenes |
tiene brida de 4" y el diam. int. de entrada y salida es de 3"
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| 133463 | Compra de valvula plug | 1 Piezas Mensual |
Comprador de valvula plug en lara, Venezuela | ing operacion |
excentrica 1
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| 286635 | Compra de conector plug de 4 | 1 Piezas Para pruebas |
Comprador de conector plug de 4 en bc, México | ventas |
para un casco de uso rudo
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| 373595 | Compra de spark plug | 100 Envío Para pruebas |
Comprador de spark plug en MARKETING, España | MARKETING-INT |
spark plug.resistance,4.5 model.4098162
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| 262370 | Compra de TAPON DE OIDOS PLUG ALETADO | 50 Piezas Bimestral |
Comprador de TAPON DE OIDOS PLUG ALETADO en LIMA, Perú | GERENTE GENERAL |
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| 412779 | Compra de Atenuador módulos plug-in de diseño, por circuito 20A (16A continuo), 120-277 VAIluminación: Lutrón | 4 Piezas Trimestral |
Comprador de Atenuador módulos plug-in de diseño, por circuito 20A (16A continuo), 120-277 VAIluminación: Lutrón en EDO DE MEX., México | TECNICO EN ILUMINACIÓN MUSEOGRAFICA |
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| 99833 | Compra de DUCTO telefónico | 50 Toneladas Semestral |
Comprador de DUCTO telefónico en QUERETARO, México | GERENTE |
DE 45MM
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| 118247 | Compra de Cable telefonico | 100 Servicios Única vez |
Comprador de Cable telefonico en Texcoco, Mexico, México | Sistemas |
multihilo p/exteriores 20 pares
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| 281790 | Compra de Cable telefonico | 800 Metros Mensual |
Comprador de Cable telefonico en Cundinamarca, Colombia | Gerente Financiero |
Me gustaria que me enviaran informacion de cable telefonico y cable adsl con el mismo metraje.
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| 290417 | Compra de POSTE TELEFONICO | 2 Piezas Única vez |
Comprador de POSTE TELEFONICO en mexico, México | supervisor |
SOLO ES PARA QUE ME REESTABLESCAN EL SERVICIO
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Clientes o compradores de: PLUG TELEFONICO |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere PLUG TELEFONICO o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de PLUG TELEFONICO o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de PLUG TELEFONICO | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 133463 (27-Nov-2007) |
enmohca |
lara, Venezuela |
1 Piezas Mensual |
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|
| 119368 (16-Oct-2007) |
Frio Industrias arg. s.a. |
San Luis, Argentina |
1 Piezas Semanal |
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|
| 118247 (12-Oct-2007) |
Mega Label |
Texcoco, Mexico, México |
100 Servicios Única vez |
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|
| 99833 (14-Ago-2007) |
PARTICULAR |
QUERETARO, México |
50 Toneladas Semestral |
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Empresas que incluyen en su nombre el término PLUG TELEFONICO |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Ductos Electricos y Telefonicos | Av Santiago No. 203 Col. Iztacalco México, D.F. C.P. 08220 , México |
Noticias que incluyen en su texto el término PLUG TELEFONICO |
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Más Noticias relacionadas con PLUG TELEFONICO |
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Artículos que incluyen en su texto el término PLUG TELEFONICO |
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Si usted requiere información de PLUG TELEFONICO que incluyan en su texto el término PLUG TELEFONICO (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de PLUG TELEFONICO y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
En el terreno de la codificación y marcaje de productos, también se puede pensar más allá de cumplir con la normatividad oficial y lograr rapidez y eficiencia en la línea de producción. Hoy día, los conceptos de innovación y respeto por el medio ambiente se pueden integrar en el proceso de empaque de productos.
Este es un precepto estratégico para Markem-Imaje, empresa líder en soluciones de identificación en México. En colaboración con sus proveedores para hallar nuevas materias primas menos nocivas para el medio ambiente, Markem-Imaje renueva constantemente su línea de consumibles con tintas ecológicamente más amigables.
En sus consumibles a base de alcohol, el metanol se sustituye ahora por el isopropanol, un desnaturalizador más respetuoso con las personas y el medio ambiente. Este cambio responde a los lineamientos de la directiva europea RoHS (del inglés Restriction of Hazardous Substance) que impone la eliminación de ciertos metales pesados y no impacta en lo absoluto la estabilidad de la tinta, el tiempo de secado o las cualidades del marcaje; la nueva fórmula es de fácil manejo, es decir plug & play (cargue y use). Cabe destacar que la producción de Markem-Imaje en tintas ecológicas estándar a base de alcohol ha progresado un 30% en el último año.
La transición a tintas más ecológicas es una iniciativa que Markem-Imaje ha asumido para anticiparse a las expectativas del mercado y adaptarse a las diferentes reglamentaciones y giros de actividad de los clientes. Por ello, los centros de investigación y desarrollo de Markem-Imaje han avanzado en la producción de tintas sin Metil Etil Cetona, también conocido como MEK, para el sector alimenticio; tintas sin PVC ni halógenos para el sector electrónico, con el objeto de evitar los vapores tóxicos de cloro y de bromo durante el reciclaje.
Markem-Imaje, una compañía perteneciente al Grupo Dover con base en Nueva York, es un productor confiable de equipos para soluciones de identificación y trazabilidad, ofreciendo una línea completa, confiable e innovadora de equipos inkjet, de transferencia térmica, láser, sistemas impresores y aplicadores de etiquetas y sistemas con base RFID.
Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Markem-Imaje.
O bien, haga contacto directo con Markem-Imaje para solicitar mayor información sobre sus nuevas tintas ecológicas.
CLASIFICACION DE LOS ACEITES LUBRICANTES POR SU ORIGEN
Aceites lubricantes minerales: Los aceites minerales proceden del Petroleo, y son elaborados del mismo despues de múltiples procesos en sus plantas de producción, en las Refinarías. El petroleo bruto tiene diferentes componentes que lo hace indicado para distintos tipos de producto final, siendo el más adecuado para obtener Aceites el Crudo Parafínico.
Aceites lubricantes Sintéticos: Los Aceites Sintéticos no tienen su origen directo del Crudo o petroleo, sino que son creados de Sub-productos petrolíferos combinados en procesos de laboratorio. Al ser más largo y complejo su elaboración, resultan más caros que los aceites minerales. Dentro de los aceites Sintéticos, estos se puden clasificar en:
Aceites lubricantes semi-sintéticos. Los Semi-Sintéticos se obtienen de una mezcla de aceites sintéticos y minerales. Las propiedades de los aceites Semi-Sintéticos son también muy superiores a los de los minerales, ya que retienen las propiedades y características de los aceites sintéticos.
¿Qué hace un lubricante?
El trabajo principal del lubricante es evitar que las piezas metálicas entren en contacto para que así no haya fricción y por ende desgaste dentro del motor o piezas en movimiento. Adicionalmente, su trabajo es disipar el calor que se genera por la fricción, además de transferirlo fuera del ciclo de la combustión.
Otra de las funciones de un buen aceite, es que debe mantener en suspensión todos los contaminantes que son creados por la combustión de la gasolina, como lo son los silicatos y ácidos; el lubricante debe limpiar los motores internamente de estos depósitos que son dañinos.
Hace unos años los lubricantes no podían soportar estos trabajos extremos y convertían su composición química en herrumbre y barnices. Esto bloqueaba todos los conductos de lubricación en el motor y no permitía la correcta lubricación de las partes causando las averías y lo peor es que esto pasaba en solo minutos o en un periodo corto de tiempo. Esto fue el catalizador de la elaboración de nuevos lubricantes donde estos fueran mas avanzados tecnológicamente, muchos de los cuales eran fabricados manualmente en laboratorios y no con bases minerales convencionales.
CLASIFICACION DE LOS ACEITES LUBRICANTES
Hay varias organizaciones que han emitido normas para la clasificación de los aceites lubricantes como son:
SAE - GRADO DE VISCOSIDAD DEL ACEITE
El índice SAE, indica como es el flujo de los aceites a determinadas temperaturas, es decir, su viscosidad. Esto no tiene que ver con la calidad del aceite, contenido de aditivos, funcionamiento o aplicación para condiciones de servicio especializado.
La clasificación S.A.E. está basada en la viscosidad del aceite a dos temperaturas, en grados Farenheit, 0ºF y 210ºF, equivalentes a -18º C y 99º C, estableciendo ocho grados S.A.E. para los monogrados y seis para los multigrados.
Grado SAE |
Viscosidad Cinemática cSt @ 100 °C |
0W |
3.8 |
5W |
3.8 |
10W |
4.1 |
15W |
5.6 |
20W |
5.6 |
25W |
9.3 |
20 |
5.6 - 9.3 |
30 |
9.3 - 12.5 |
40 |
12.5 - 16.3 |
50 |
16.3 - 21.9 |
60 |
21.9 - 26.1 |
Por ejemplo, un aceite SAE 10W 50, indica la viscosidad del aceite medida a -18 grados y a 100 grados, en ese orden. Nos dice que el aceite se comporta en frío como un SAE 10 y en caliente como un SAE 50. Así que, para una mayor protección en frío, se deberá recurrir a un aceite que tenga el primer número lo más bajo posible y para obtener un mayor grado de protección en caliente, se deberá incorporar un aceite que posea un elevado número para la segunda.
Entre más bajo sea el grado de viscosidad para invierno (0W, 5W, 15W, 20W, 25W, etc.) el aceite es mas fluido en bajas temperaturas, por lo tanto facilita la lubricación al momento del arranque cuando el motor está frío o en bajas temperaturas.
Entre mayor sea la viscosidad para el verano (W20, W30, W40, W50, W60, etc.) mayor es la viscosidad a temperaturas altas, lo que provee un mayor protección al motor en temperaturas calientes.
Los motores modernos son diseñados para funcionen con lubricantes multigrado que le provean una protección a los cambios bruscos de temperatura. En el trópico los lubricantes multigrado ayudan a conservar el motor bien lubricado en las situaciones en las que el desgaste es mayor, tal como lo es el momento del arranque y las continuas paradas y aceleradas que se dan al manejar en la ciudad.
La viscosidad de un aceite proviene de la fricción interna del mismo: entre mas viscoso sea el aceite, mayor será la fricción interna del aceite. El utilizar un aceite con baja viscosidad en un motor (generalmente SAE 0W30) la fricción interna del aceite será menor, resultando en un consumo menor de combustible, ya que el motor hará menos esfuerzo para mover los pistones, etc. No obstante se debe tener mucha precaución al elegir la viscosidad adecuada para su vehículo, ya que el utilizar un lubricante que no sea lo suficientemente viscoso para su motor puede resultar en daños severos en el motor. Consulte el manual de su vehículo para saber cual es la viscosidad que recomienda el fabricante del motor.
La principal diferencia entre aceite para motor de motocicleta y aceite para motor de vehículo radica en que la mayoría de motocicletas con motores de 4 tiempos tienen la caja de velocidades y sistema de embrague incluido en el motor por lo que el aceite debe cumplir ambas funciones, lubricar el motor, caja de cambios y embrague; en estas motocicletas el aceite debe tener propiedades para reducir el desgaste en los piñones de la caja de cambios.
Por el contrario, los aceites para motores de vehículos solo deben cumplir la función de lubricar los componentes del motor.
La diferencia de los aceites diesel y gasolina son por las necesidades de cada uno, son por los tipos de motores son diferentes, mas que todo en lo relacionado a los aditivos detergentes y dispersantes que debe tener el aceite. No obstante todos los lubricantes L cumplen con los requerimientos de ambos tipos de lubricantes, por lo tanto cumplen con las normas y estándares tanto para motores Diesel como para motores Gasolina. No siendo de especificaciones de calidad similares
El único requisito que debe cumplir un lubricante para ser utilizado en un motor con convertidor catalítico es que tenga bajos niveles de fósforo, ya que el fósforo destruye los escapes con convertidor catalítico.
API - CATEGORIA DE SERVICIO
Los rangos de servicio API, definen una calidad mínima que debe de tener el aceite. Los rangos que comienzan con la letra C (Compression (compresión)– por su sigla en ingles) son para motores tipo DIESEL, mientras que los rangos que comienzan con la letra S (Spark (chispa) - por su sigla en ingles) son para motores tipo GASOLINA. La segunda letra indica la FECHA o época de los rangos, según tabla adjunta.
Las especificaciones API varían dependiendo de sí son lubricantes Diesel o Gasolina:
A continuación una breve reseña de los Ratings de API tanto para Gasolina como para Diesel.
Motores a Gasolina |
Motores Diesel |
||||
Categoría |
Situación |
Servicio |
Categoría |
Situación |
Servicio |
SL |
Actual |
Presentada el 1 de Julio de 2001. Los aceites SL están diseñados para brindar mejor control de depósito en altas temperaturas y reducir el consumo de lubricante. | CI-4 |
Actual |
Esta categoría se estableció en Julio de 2002 |
SJ |
Actual |
Presentada en el símbolo de servicio IAPI en el año 1996 | CH-4 |
Actual |
Los aceites CH-4 están diseñados específicamente para motores diesel que posean un rango de contenido de sulfuro hasta 0.5% de peso. Estos pueden ser usados en lugar de CD, CE, CF-4 y CG-4. |
SH |
Obsoleto | Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1996 | CG-4 |
Actual |
Presentado en el año de 1995 para motores de alta velocidad de 4 tiempos. Los aceites CG-4 están diseñados específicamente para motores diesel que posean un rango de contenido de sulfuro hasta 0.5% de peso. Los aceites CG-4 se requiere de su uso para el cumplimiento de los estándares de emisión de 1.994. Estos pueden ser usados en lugar de CD, CE y CF-4 |
SG |
Obsoleto | Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1993 | CF-4 |
Actual |
Presentado en el año de 1995 para motores de alta velocidad de 4 tiempos aspirados y con turbo. Estos pueden ser usados en lugar de CD, CE |
SF |
Obsoleto | Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1988 | CF-2 |
Actual |
Presentado en el año de 1994 para motores de trabajo contínuo de 2 tiempos. Estos pueden ser utilizados en lugar de CD-II |
SE |
Obsoleto | Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1979 | CF |
Actual |
Presentado en el año de 1994 para motores rústicos de injección directa y otros tipo de motores diesel incluyendo aquellos que posean un rango de contenido de sulfuro por encima de 0.5% de peso. Estos pueden ser usados en lugar de CD. |
SD |
Obsoleto | Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1971 | CE |
Obsoleto |
Presentado en el año de 1987 para motores de alta velocidad de 4 tiempos aspirados y con turbo. Estos pueden ser usados en lugar de CC, CD. |
SC |
Obsoleto | Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1967 | CD-II |
Obsoleto |
Presentado en el año de 1987 para motores de 2 tiempos. |
SB |
Obsoleto | Lubricantes para vehículos antiguos. Utilizarlos solamente cuando sus especificaciones sean recomendadas por el fabricante. | CD |
Obsoleto |
Presentado en el año 1955 para motores ciertamente aspirados y con turbo. |
SA |
Obsoleto | Lubricantes para motores muy antiguos sin ningún tipo de requerimiento en alto rendimiento. Utilizarlo solamente cuando sus especificaciones sean recomendadas por el fabricante. | CC |
Obsoleto |
Presentado en el año 1961 para todos los motores diesel. |
CB |
Obsoleto |
Presentado en el año 1949 para motores moderado de trabajo contínuo. | |||
CA |
Obsoleto |
Presentado en el año 1.949 para motores ligero de trabajo contínuo. | |||
ACEA. Son presididas por el sufijo G para gasolina y D o PD para diesel. Adicionalmente tienen aprobaciones numerales por cada fabricante de vehículos. La ACEA reemplazo la CCMC en el 1996 debido a que se necesitaba una mejor lectura en los test.
Las especificaciones ACEA
ADlTIVOS DE LOS ACEITES LUBRICANTES INDUSTRIALES
ADITIVOS ANTIDESGASTE: La finalidad de los lubricantes es evitar la fricción directa entre dos superficies que están en movimiento, y estos aditivos permanecen pegados a las superficies de las partes en movimiento, formando una película de aceite, que evita el desgaste entre ambas superficies.
ADITIVOS DETERGENTES: La función de estos aditivos es lavar las partes interiores en el motor, que se ensucian por las partículas de polvo, carbonilla, etc., que entran a las partes del equipo a lubricar, motor, etc.
ADITIVOS DISPERSANTES: Este tipo de aditivos pone en suspensión las partículas que el aditivo detergente lavó y las disipa en millones de partes, reduciendo su impacto para la zona a lubricar.
Si desea información de proveedores de acietes lubricantes haga click aquí
Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.
Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.
La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.
Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.
Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.
Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.
El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.
Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.
Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.
Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.
Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.
El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.
Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.
Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.
El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.
La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.
El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.
La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)
Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).
Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.
La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).
Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).
Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )
Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.
Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.
Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.
Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.
Información obtenida de
Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992
http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html
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